Una Declaración de Herederos es el proceso consistente en solicitar una herencia por parte de aquellos que se consideran beneficiarios de los bienes de un fallecido. Puede ser presentada porque el difunto no ha dejado testamento o porque el heredero legítimo del testamento ha sido declarado nulo. Se trata de un documento oficial que tiene validez legal y que es posible tramitar por medio de un notario o por vía judicial. La Declaración de Herederos sirve para certificar y proteger los intereses de los descendientes, ascendientes o cónyuge, siendo esencial para garantizar el correcto traspaso de los bienes de una persona. Hacerlo por notario suele ser lo más extendido, siendo la otra opción menos habitual y se presenta en situaciones especiales como que el fallecido no tenía ascendientes, descendientes directos o cónyuge, siendo terceros los que reclaman la herencia.
Puede suceder que el fallecido no hubiera otorgado testamento o éste hubiera sido declarado no válido. En ese caso se realizaría una declaración de herederos abintestato que se encargará de plantear las circunstancias personales de la persona fallecida y determinar quiénes son los herederos según aplicación de la Ley.
Para la Declaración de Herederos ante notario tendrá que asistir al menos un interesado beneficiario y dos testigos con el DNI de la persona fallecida, su certificado de defunción y el libro de familia. Tras pagar las tasas, los trámites pueden durar unos 20 días hábiles. Si es a través del juzgado será necesario un certificado de empadronamiento del fallecido, el de defunción, acreditar que el fallecido carece de testamento escrito y las certificaciones del Registro Civiles. Serán necesarios dos testigos, y tarda unos nueve meses. Su precio oscila entre los 200€ y los 300€, dependiendo este importe final de factores como el número de herederos.
En el proceso de Declaración de Herederos el orden de sucesión hereditaria es determinante. En caso de que la persona fallecida tuviera descendencia, hijos o nietos, serán éstos los beneficiarios. Cuando no se tienen hijos sus bienes pasan a padres o abuelos, que en caso de no existir pasan el testigo al cónyuge. En caso de que no tenerlo la herencia pasa a hermanos y sobrinos, siendo necesario para este supuesto el paso por el juzgado.
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