Para evitar ningún problema en el reparto de herencias o, los menos posibles, lo idóneo es que hayamos hecho testamento. Además deberíamos realizarlo de la forma adecuada, es decir, ante notario, para que quede reflejado que existe un testamento en el Registro de Últimas Voluntades. De esta forma, además de que nuestros bienes se van a repartir según nuestras indicaciones, facilitaremos los trámites y ahorraremos problemas y costes económicos a nuestros herederos (cónyuge e hijos principalmente).
Pero, cuando una persona fallece sin haber realizado testamento ¿cómo se van a repartir sus bienes? ¿Quiénes son los herederos y en qué porcentaje se reparten la herencia?
El orden en el reparto de una herencia sin testamento es:
- Los parientes del difunto (descendientes o ascendientes): hijos, padres. En el caso de los hijos se valoran igual los hijos biológicos, tanto dentro como fuera del matrimonio, como los hijos adoptivos.
- El cónyuge, viudo o viuda, o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Hermanos, medio hermanos (de padre o madre), y sobrinos.
- Otros parientes colaterales (sobrinos nietos, etc.).
- Y finalmente, el Estado.
Pero con antelación al reparto, cuando hay una herencia sin testamento (denominada “abintestado”) es obligatorio establecer quiénes son los herederos mediante un trámite específico para ello, lo que se denomina “Declaración de herederos abintestado”. Este acto lo realiza un notario conforme a lo establecido en la ley y lleva aparejado unos costes económicos, que son siempre superiores al acto de realización de un testamento.
En la Declaración de herederos se deben presentar una serie de documentación.
- DNI del fallecido.
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades, donde se indique que no hay testamento.
- El libro de familia para demostrar la relación de parentescos.
- Certificados de nacimiento de los herederos.
- Además se necesita la presencia de testigos conocedores del fallecido y la familia.
Los casos más sencillos son aquellos en los que existen hijos o cónyuge. Entre los hijos la herencia se repartirá en partes iguales. Si faltan los hijos, los nietos podrán recibir la herencia correspondiente a su progenitor. Si no hay hijos ni nietos, serán los ascendentes (padres o en su ausencia los abuelos) los que reciban la herencia a partes iguales.
Y, ¿qué ocurre con el cónyuge? El cónyuge es el gran desprotegido en caso de que no haya testamento, ya que sólo heredará si no hay ni descendientes ni ascendentes del fallecido. Las exparejas (exmaridos o exmujeres) no tienen ningún derecho sobre la herencia en caso de que no haya testamento. Por el contrario, sí se considera con derecho a ser heredera la persona unida al fallecido por análoga relación de afectividad a la conyugal.
En casos donde pueda haber más complejidad la ley indica que el notario debe de procurar la presencia en el acto de declaración de herederos de cualquier persona que pueda tener relación de parentesco o de interés acreditable en la herencia (hijos no reconocidos, familiares no directos viviendo en el extranjero, nietos no reconocidos, etc.). Esto requiere de unos procesos más complejos que pueden complicar bastante la tramitación de declaración de herederos.
Si no hay ningún pariente o cónyuge, o no se ha recogido su existencia en la Declaración de Herederos, será el Estado el beneficiario de la herencia, que se repartirá entre organizaciones de beneficencia locales, provinciales y en el pago de deuda pública del Estado.
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