En un momento tan difícil y triste como la pérdida de un ser querido, hay que sacar fuerzas y mente fría para enfrentarse a los trámites a realizar en esta situación. El primer paso es obvio: hay que comunicarse con la funeraria para dar parte del óbito. Para ello hay que escoger la empresa fúnebre que más se adecue a nuestra idea para esta situación, y de ésta las opciones que nos ofrezca de cara al proceso hasta el entierro. Atendiendo también a si existe algún seguro cuya cobertura indique expresamente una empresa concreta a la que dirigirse.
Vamos a necesitar un certificado médico de defunción, que habilitará a la funeraria para poder tratar el cuerpo. Se trata de un documento oficial que tiene que extender necesariamente un médico y que acredita la causa de la muerte. Un coche fúnebre trasladará al difunto hasta el tanatorio donde continuarán las gestiones, como pedir hora al cementerio o dentro de las 24 horas siguientes realizar la inscripción de la defunción en el Registro Civil. Para ello hay que presentar en el Registro Civil el Certificado Médico de Defunción y el DNI o pasaporte del fallecido. La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla. La importancia de este trámite radica en que hasta que no se realiza la inscripción no es expedida la licencia para el entierro o la cremación, que debe llevarse a cabo entre las 24 y las 48 horas desde el fallecimiento.
En las instalaciones del tanatorio se velará el cuerpo, momento en el que la asistencia de la funeraria será fundamental para que la familia tenga todo lo que necesita en un ambiente relajado que acompañe a unos momentos tan difíciles. Tras ello se pasará al entierro o incineración que pondrá punto y final a esta secuencia y dará inicio al tiempo de duelo. No olvidemos que después de 15 días hábiles tras el fallecimiento se debe obtener el certificado de últimas voluntades y el certificado de cobertura de seguros del fallecido. En 30 días hemos de comunicarlo a la Seguridad social y antes de 6 meses se debe realizar el pago de impuestos (sucesiones, plusvalía municipal, etc).
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