Cuando se produce un fallecimiento, el cónyuge que sobreviva tiende derecho a una pensión de viudedad. Pero este derecho de la pareja requiere, no obstante, el cumplimiento de unos requisitos que hay que contrastar con el organismo encargado de tramitar esa pensión de viudedad, que es la Seguridad Social. Para que este derecho pueda disfrutarse es necesario que entre los cónyuges haya existido un vínculo matrimonial ya que la pensión de viudedad viene a tener el significado de una pensión alimenticia, que viene a sustituir a la aportación que el fallecido realizada al núcleo familiar. En caso de que quien disfrute de esta pensión volviera a contraer matrimonio perdería este derecho ya que se sobreentiende vuelve a tener recursos por parte del nuevo cónyuge. Se establece pues que la pensión de viudedad no es vitalicia.
La pensión va a permitir que el viudo o viuda pueda tener cubiertas sus necesidades básicas, de manera que la ley permite su compatibilidad con la prestación por jubilación, la renta de trabajo o con una pensión por incapacidad. La cantidad que percibirá el cónyuge sobreviviente viene a significar alrededor del 50% de la base reguladora. Hay ocasiones en las que alcanza porcentajes más elevados, dependiendo de cuestiones como las cargas familiares. Por ejemplo, si se es mayor de 65 años y no se cuenta con ninguna otra pensión, podrá acceder al 60 % siempre y cuando no cuente con ninguna otra actividad que le genere ingresos por un valor de 7.569,00 euros/año.
El artículo 219 en la Ley General de la Seguridad Social establece una serie de requisitos para poder cobrar esta pensión de viudedad. El fallecido ha debido estar dado de alta en el régimen general, habiendo cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años. Si en el momento del fallecimiento no contaba con ese alta, debe haber cotizado 15 años como mínimo cotización, salvo fallecimiento por accidente de trabajo o por enfermedad profesional. Es obligación de la persona viuda acreditar fehacientemente que el fallecido tenía en su haber el necesario periodo de cotización. Es viable solicitar la pensión de viudedad cuando el fallecido ya estuviera jubilado o recibiese una de carácter contributivo por incapacidad. Como medida de prevención del fraude, la Seguridad Social advierte de que la muerte debe haber sido causada por una enfermedad diagnosticada antes de que se contraiga el matrimonio. Igualmente, es necesario demostrar un periodo de convivencia como pareja que debe superar los dos años si no se llega al año de matrimonio.
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