El reparto de una herencia no debe ser otro problema añadido a la siempre dolorosa muerte de un familiar. Cuando sucede el deceso se activan de manera automática los derechos a la sucesión sus familiares, según recoge el Código Civil, que establece que dicha herencia se hará según la voluntad manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. De esta manera existen diferentes formas del proceso, dependiendo de si el fallecido ha dejado testamento o no. Lo aconsejable en todos los casos es redactar testamento ya que ello va a facilitar a nuestros familiares las cosas, evitando disputas, malos entendidos o situaciones incómodas que muchas veces derivan en rupturas familiares.
Si la previsión del difunto ha sido oportuna y ha dejado constancia testamental de sus voluntades al respecto, un tercio del total de la herencia será de libre disposición, y habrá señalado especificamente a quién quiere legarla. Los otros dos tercios se conopcen como legítima y es la parte que la ley reserva a los herederos forzosos. El Código Civil lo recoge textualmente de la siguiente manera: «Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre».
Si en el momento del fallecimiento no se ha redactado testamento, el reparto se realizará siguiendo las anteriores normas, pero sin existir la mencionada parte para la libre disposición. El orden de preferencia comienza por los hijos y nietos del fallecido, para seguir con padres y abuelos, continuar con el cónyuge, y finalizar por los hermanos y sobrinos. En caso de que esa linea sucesoria esté desierta se pasa a los tíos carnales, primos y tíos segundos. Puede darse el caso de que el fallecido no tuviera familar alguno de la tipología descrita, lo que llevaría a que fuera el estado su heredero.
En el caso de fallecer uno de los dos miembros de la pareja legal existiendo hijos, el testamento puede establecer qué hacer con la parte de libre disposición, y los otros dos tercios irán a parar a los hijos por igual, dividiéndose en tantas partes como hermanos existan. El cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora hasta su fallecimiento. Si no hay hijos derivados de la relación, se repartirá dejando el tercio de libre disposición a quien haya señalado la persona fallecida para seguir a continuación con el orden mencionado, convirtiéndose en herederos legítimos los padres o ascendientes del difunto.
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