Las herencias en España se dividen obligatoriamente en tres tercios. Por una parte encontramos los de legítima y mejora, que suponen la legítima herencia que la persona difunta debe destinar a los legitimarios. Son conceptos hereditarios de los que no puede disponer el testador libremente, ya que están establecidos por la Ley y son de obligado cumplimiento. Sin embargo, el tercio de libre disposición corresponde literalmente a lo que su enunciado indica: el testador puede destinarlo a lo que estime oportuno.
No creamos que el tercio de mejora y el de libre disposición son similares ya que el primero solo puede ir destinado a los hijos o descendientes, mejorando la legítimas, y si embargo el de libre disposición puede ser heredado por parte de la persona, entidad, asociación que el testador desee.
El artículo 808 del Código Civil señala que la legítima de los hijos y descendientes está constituida de manera obligatoria por dos terceras partes de la herencia, una de las cuales puede usarse para aplicar mejoras. Lo que resta de herencia es el ya señalado tercio de libre disposición. Para evitar que se impugne el testamento es fundamental respetar la legítima, así como conocer otros márgenes legales y conocer las cantidades que se pueden repartir. A la hora de hacer un testamento se deben incluir los datos del testador, el notario, el momento en que se realiza y las indicaciones que regirán el reparto según la voluntad de quien testa.
Una de la clausulas debe indicar claramente las condiciones que regirán el tercio de libre disposición, si es que así se ha considerado. Es necesario detallar los porcentajes de este tercio, si hay mas de un beneficiario, y la manera en que se quiere distribuir el mismo. Esta parte de la herencia se puede dejar al cónyuge ya este añadido no resta derechos en torno a la cuota viudal. Si no existiera testamento no podría aplicarse este tercio ya que ha de haber quedado dispuesto claramente por el difunto. En este caso se repartirán los bienes de esta parte a los herederos legales a partes iguales, si es que no se ha contemplado un uso específico del tercio de mejora. El testador podrá reescribir y otorgar testamento las veces que desee, a fin de modificarlo adecuadamente a sus deseos.
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