El testamento más común en la sociedad actual es el testamento entre cónyuges, cuyo objetivo principal es proteger al viudo o viuda de quedar desasistido tras fallecimiento de uno de ellos. Después de compartir años de vida, es imprescindible que tras un fallecimiento no venga una situación añadida como puede ser la falta de recursos del que permanece vivo. Este documento se redacta con miras a que los derechos hereditarios de la línea de sucesión del difunto no entren en confrontación con el otro miembro de la pareja, provocándole un descalabro económico.
A la hora de cerrar un testamento entre cónyuges el mas extendido es el llamado testamento recíproco o “del uno para el otro”. Suele realizarse de manera conjunta en el mismo acto, lo cual resulta más cómodo para los testamentarios, aunque no es imprescindible. Mediante este acto el cónyuge vivo podrá tener el usufructo de todos los bienes del otro, aunque no ostente su propiedad. Es decir, puede disfrutarlos mientras viva. No podrá venderlos, hipotecarlos o traspasarlos a nadie sin el consentimiento expreso de sus propietarios, los herederos legítimos del fallecido, pero servirá de colchón para evitarle una situación complicada.
Recordemos que los herederos legítimos son, por orden de importancia, los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y en tercer lugar el cónyuge, aunque este orden puede ser alterado si existe testamento previo que así lo indique. Cuando existe un testamento conjunto entre cónyuges no solo les protege de herederos en la figura de hijos, sino también de la línea paterna y sus derechos. Mediante este documento legal son menores los trámites, siendo lo más habitual en los matrimonios de régimen de bienes gananciales. Este testamento no modifica que el cónyuge reciba su parte correspondiente al finalizar la sociedad de gananciales.
En caso de que el fallecimiento se produzca sin haber realizado testamento, la herencia se regirá por el Código Civil. Esto traería una circunstancia alevosa para el viudo o viuda si los hijos o descendientes del fallecido, o los padres, se sitúan por delante del cónyuge. En caso de concurrir con los hijos va a tener derecho a mejorar un tercio, usar los bienes y disfrutar de sus beneficios y rentas, incluyéndose el uso de la vivienda familiar mientras continúe con vida. En caso de que la concurrencia sea con los ascendientes percibiría la mitad de la herencia. Es habitual la práctica de que los herederos legales aporten en esta situación al viudo o viuda una renta de por vida. Para todo ello y otras condiciones especiales es necesario un acuerdo, o en su defecto un mandato judicial.
En cada comunidad autónoma hay una legislación singular, por lo que antes de realizar este testamento debes ponerte al corriente de ella hacer testamento. La jurisprudencia dictamina este usufructo universal a favor del cónyuge viudo como un legado de cosa específica, por lo que conlleva una eficacia directa desde el mismo momento de la muerte del causante, aunque surja cualquier conflicto con los herederos.
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