El Testamento Vital es también denominado como Testamento de Voluntades Anticipadas. Se trata de un documento mediante el que una persona deja constancia por escrito de cuál es su voluntad ante los tratamientos médicos en caso de verse inmerso en una enfermedad. Esta declaración sirve para el caso de que en un determinado momento no pueda expresarse por sí mismo. También regula tras el fallecimiento cuál será el procedimiento en cuanto a la donación de órganos. En este documento se nombrará a un representante autorizado que será quien deba interpretar las instrucciones que se incluyan en el documento y pueda tomar las decisiones más ajustadas a los deseos del difunto. Se puede realizar el testimonio vital ante notario, ante tres testigos sin vinculación directa o ante el personal del Registro autonómico, inscribiéndose posteriormente en un Registro público. Este documento puede sufrir las modificaciones que el firmante estime conveniente e incluso anularse mediante unos trámites legalmente establecidos.
Por otra parte, también este documento permite a su autor influir en las futuras decisiones asistenciales que tomarán los profesionales de la Salud, que han de ser respetuosas con la voluntad del paciente. Pueden otorgarlo los ciudadanos mayores de edad o entre 16 y 18 años si ya no están sujetos a la patria potestad de sus padres. Se debe hacer sin coacciones y en pleno uso de sus facultades mentales. Las personas incapacitadas judicialmente lo pueden llevar a cabo siempre que no haya sentencia que lo prohíba y se encuentren en plena capacidad para realizar este acto.
En un testamento vital vamos a incluir todas las instrucciones y límites que se deseen expresar acerca de los cuidados médicos que desea o no recibir ante una enfermedad grave o terminal, de manera que reflejemos las prácticas que nuestros familiares deben permitir y las que no. Estos deseos nunca pueden ser contrarias a la ley, no pueden incluir por ejemplo la eutanasia activa a menos que se estableciera legalmente. No se puede ir en contra de las buenas prácticas clínicas ni de aquellas que sean acordes a su criterio profesional. Además de ello pueden dejarse por escrito para que la familia pueda atenderlos, los deseos relacionados con cuestiones como el enterramiento o la incineración, una cuestión que no dejarse clara puede crear confusión momentos delicados y obligar a los allegados a moverse por conversaciones o recuerdos de deseos orales trasmitidos en vida por el difunto.
La concienciación ante la donación de órganos lleva cada día más a las personas a reflejar en estos documentos su deseo de que a su fallecimiento éstos sean utilizados para dar vida a pacientes que esperan un trasplante. Esta práctica también se puede llevar a cabo mediante los llamados “carnets de donante” que expresan con claridad nuestro deseo de que nuestros órganos sean utilizados cuando ya no nos son de ninguna utilidad.
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